Artículo 8. Ejecución.
Artículo 8 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
1. Los que resulten autorizados darán cuenta del inicio de los trabajos y de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones a la autoridad de la Armada que designe el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en la resolución de autorización.
2. Durante la ejecución de los trabajos deberán facilitarse las labores de vigilancia e inspección, incluso a bordo, por parte de la Armada, con la presencia a bordo de un representante suyo o de cualquier otro sector de la administración pública con interés en la localización de los restos de que se trate.
3. A la finalización de los trabajos deberá rendirse un informe dirigido al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y presentado ante la autoridad supervisora, en el que se expresen las concretas operaciones llevadas a cabo, las zonas en que han tenido lugar y los resultados de las mismas.