Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para los sistemas de explotación de recursos de la demarcación hidrográfica del Ebro es coincidente con el establecido por el artículo 60.3 del TRLA con carácter general:
1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
2.º Regadíos y usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros aprovechamientos.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- → Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.