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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Artículo 9 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.

c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.

d) Otros usos industriales.

e) Usos recreativos.

f) Regadío y otros usos agropecuarios.

g) Acuicultura.

h) Navegación y transporte acuático.

i) Otros usos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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