Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. · BOE-A-1993-8263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-28.
Texto consolidado
Se establecerán programas para reducir la contaminación y asegurar que, en un plazo máximo de seis años a partir de su primera declaración, las zonas se hayan adecuado a los valores y observaciones exigibles según lo establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.