El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares.

Artículo 9 del Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. · BOE-A-2025-7659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-16.

Texto consolidado

1. Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

2. Los menús escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarán teniendo en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del mediodía en nuestra cultura:

a) Primeros platos:

1.º Hortalizas: de una a dos raciones por semana.

2.º Legumbres: de una a dos raciones por semana.

3.º Arroz: una ración por semana.

4.º Pasta: una ración por semana.

b) Segundos platos:

1.º Pescados: de una a tres raciones por semana.

2.º Huevos: de una a dos raciones por semana.

3.º Carnes: máximo tres raciones a la semana. Máximo una ración de carne roja a la semana. Máximo dos raciones de carne procesada al mes.

4.º Platos cuya base sean alimentos que aporten proteína de origen vegetal: de una a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de menú vegetariano, los cinco segundos platos se basarán en alimentos que aporten exclusivamente proteína vegetal.

c) Guarniciones:

1.º Ensaladas variadas: de tres a cuatro raciones por semana.

2.º Otras guarniciones (patatas, hortalizas, legumbres): de una a dos raciones por semana.

d) Postres:

1.º Frutas frescas: de cuatro a cinco raciones por semana.

2.º Otros postres, preferentemente yogur y cuajada sin azúcar añadido, queso fresco: máximo una vez a la semana.

3. Otros requisitos:

a) Agua como única bebida. Se garantizará la presencia de agua de consumo como única bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro.

b) Al menos dos veces a la semana se ofrecerá pan integral.

c) Al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta será integral.

d) Se priorizará el pescado azul y blanco de forma alterna y se podrán incluir crustáceos y moluscos.

e) Se primarán las ensaladas y guarnición de verdura fresca, frente a otras formas de presentación.

f) Se prohibirá el consumo de frutos secos enteros en los menores de 6 años por el riesgo de asfixia.

g) Las frituras se limitarán como máximo a una ración por semana.

h) El consumo de platos precocinados tales como pizzas, canelones, croquetas, empanadillas, pescados o carnes rebozadas, análogos vegetales, entre otros, se limitará como máximo a una ración al mes.

i) Utilización de sal yodada, de forma reducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-16.

Más artículos de Real Decreto 315/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 315/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.