Artículo 9. Información a sucesores mortis causa.
Artículo 9 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. · BOE-A-2019-6299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-16.
Texto consolidado
1. Los prestamistas inmobiliarios deberán facilitar la información que permita a los sucesores de un prestatario, fiador o garante, una vez acreditada tal condición por cualquier medio admisible en Derecho, conocer el estado del préstamo inmobiliario frente a aquél al tiempo del fallecimiento del causante.
2. En ningún caso podrá exigirse la acreditación de la aceptación de la herencia a los efectos del suministro de la información a la que se refiere el párrafo anterior.
Más artículos de Real Decreto 309/2019
- ← Artículo 8. Información sobre modificaciones del tipo de interés aplicable.
- → Artículo 10. Requisitos de forma e información resaltada de las comunicaciones durante la vigencia del préstamo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.