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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Instrucción.

Artículo 9 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-15.

Texto consolidado

1. La Delegación o la Subdelegación del Gobierno coordinará las actuaciones que requieran la intervención de otros órganos de las Administraciones competentes, en especial en lo que atañe a aquellos informes técnicos que hayan de ser emitidos por dichos órganos, en cuyo caso deberá instarse la elaboración de dichos informes en los momentos inmediatamente posteriores al acaecimiento del hecho causante de la emergencia, para que se incorporen a la instrucción del procedimiento.

Los citados informes habrán de ser emitidos tanto con el fin de valorar el daño subvencionable como la situación socioeconómica de los damnificados.

2. Completada la recepción de solicitudes, junto con la documentación preceptiva, la Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá los expedientes tramitados a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, del plazo para su subsanación, junto con una relación de los posibles beneficiarios.

3. A cada expediente, la Delegación del Gobierno o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno acompañará un informe sobre el hecho causante de la situación de emergencia, en el que se precisará:

a) La zona territorial y el volumen de población afectados.

b) Una descripción del hecho, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad; a tales efectos podrán adjuntarse informes meteorológicos u otros de carácter técnico.

c) La relación directa y determinante de causalidad entre esos hechos y los daños derivados de dicha situación.

d) Cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, la cuantía o el carácter de los daños.

e) Un pronunciamiento expreso sobre el carácter de emergencia o la naturaleza catastrófica de los hechos producidos.

4. Recibidos los expedientes, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias procederá a examinar la documentación aneja a las solicitudes y comprobará que se cumplen los requisitos formales que permitan su correcta valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-7868.

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