Artículo 9. Designación de vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo.
Artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
1. Los vocales representantes de asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada con dichos colectivos, serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubieren presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades, a que se refiere el párrafo siguiente.
La selección de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que podrán aportar representantes al Foro se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Fines estatutarios de la asociación u organización acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.
b) Implantación territorial de las organizaciones y asociaciones en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.
c) Experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de las personas inmigrantes.
d) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.
e) Estructura y capacidad de gestión.
f) En la designación de asociaciones de los inmigrantes y refugiados, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.
2. De los diez vocales que representarán a las organizaciones sociales de apoyo, dos vocales lo serán en representación de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones empresariales. Estos cuatro vocales serán representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio y su designación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, una vez realizado el proceso de selección al que se refiere el mismo.