Artículo 10. Funciones de los vocales.
Artículo 10 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
Corresponde a los vocales del Foro:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Foro.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
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