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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones de los vocales.

Artículo 10 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes · BOE-A-2006-625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

Texto consolidado

Corresponde a los vocales del Foro:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro.

b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.

c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.

d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Foro.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

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