Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en su texto íntegro.
Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de treinta días. La Junta de Gobierno resolverá el recurso en un plazo no superior a treinta días.