Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.