Artículo 9. Revocación de la autorización.
Artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. · BOE-A-1998-28816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-04.
Texto consolidado
1. Serán causas de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera las siguientes:
a) La renuncia de modo expreso a la autorización.
b) No iniciar el ejercicio de su actividad dentro de los doce meses siguientes a la inscripción del establecimiento en el Registro Especial.
c) El incumplimiento de alguna de las condiciones que motivaron la concesión de la autorización.
d) La interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a doce meses.
e) La sanción prevista en el párrafo b) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativa a la revocación de la autorización de la entidad.
2. La revocación de la autorización, salvo en los supuestos de infracciones muy graves, en que se estará a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ajustará al procedimiento común previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España.
b) No obstante, cuando la causa de revocación que concurra sea la prevista en el párrafo b) del apartado anterior, bastará con dar audiencia al establecimiento interesado.
3. El acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda» del Banco de España.