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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela.

Artículo 10 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. · BOE-A-1998-28816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-04.

Texto consolidado

Los tipos de cambio aplicables a las operaciones de compra y venta de moneda extranjera serán libres, debiendo respetar, con carácter general, dichas operaciones el régimen de publicidad, de transparencia de las operaciones y de protección de la clientela y, en especial, lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-04.

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