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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 9 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

La condición de colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.

c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación.

d) Por impago de más de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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