Artículo 9. Ponencias.
Artículo 9 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
1. Para el estudio de temas singulares, la Comisión Permanente podrá constituir ponencias que elaboren trabajos especializados, mediante mandatos de carácter temporal, en los términos que decida el Pleno del Consejo.
2. Los informes de las ponencias se elevarán al Pleno del Consejo para su análisis y toma de las decisiones oportunas.