Artículo 10. Reuniones.
Artículo 10 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial se reunirá, como mínimo, una vez al año, mediante convocatoria del Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. En cualquier caso se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre.
3. Los comités técnicos se reunirán con la frecuencia que sea necesaria a juicio de sus Presidentes o a petición de, al menos, un tercio de sus integrantes.