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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Procedimiento de tramitación, suspensión y cancelación de inscripciones.

Artículo 9 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. · BOE-A-2013-3906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Texto consolidado

1. En caso de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de 10 días.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En el caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a continuar con la tramitación.

Una vez valorada la solicitud, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, notificará su decisión de forma motivada al solicitante, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, poniendo fin a la vía administrativa.

2. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada su inscripción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición serán los establecidos en el artículo 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para el recurso contencioso-administrativo, los establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. En el caso de que la inscripción, suspensión y cancelación corresponda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la tramitación se realizará por la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial.

4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de las organizaciones de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

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