Artículo 10. Notificación a la organización de la inscripción en el registro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.
Texto consolidado
1. Los organismos competentes una vez inscrita la organización, lo pondrán en conocimiento de los solicitantes o de sus representantes con indicación del número de registro asignado, y facilitarán el acceso al logotipo EMAS.
2. Asimismo, cuando las organizaciones estén inscritas en el Registro Integrado Industrial previsto en el artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado del número de registro EMAS y de los demás datos necesarios, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su inclusión en el mencionado Registro Integrado Industrial.
Más artículos de Real Decreto 239/2013
- ← Artículo 9. Procedimiento de tramitación, suspensión y cancelación de inscripciones.
- → Artículo 11. Ejercicio de la actividad de los verificadores medioambientales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.