Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1. En las sociedades anónimas españolas con participación extranjera, el número de Consejeros no españoles, no podrá exceder del proporcional a la parte de capital extranjero.
2. Si estas sociedades estuvieran administradas por uno o varios administradores o gerentes, y alguno de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin que el número de los no españoles, pueda exceder tampoco del proporcional a la parte de capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración y el Consejero delegado, deberán ser en su caso, españoles. Si hubiera un solo administrador o gerente deberá, asimismo, poseer la nacionalidad española.