Artículo 9. Comunicación de la concesión de la etiqueta ecológica y de la prohibición de su utilización.
Artículo 9 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. · BOE-A-2013-4290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.
Texto consolidado
1. Los organismos competentes designados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que concedan a un producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea, deberán notificárselo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea.
2. De igual forma, dichos organismos deberán notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea, así como al resto de organismos competentes, las prohibiciones de utilización de la etiqueta ecológica que hayan establecido.
Más artículos de Real Decreto 234/2013
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- → Artículo 10. Vigilancia y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.