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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comunicación de la concesión de la etiqueta ecológica y de la prohibición de su utilización.

Artículo 9 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. · BOE-A-2013-4290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.

Texto consolidado

1. Los organismos competentes designados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que concedan a un producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea, deberán notificárselo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea.

2. De igual forma, dichos organismos deberán notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea, así como al resto de organismos competentes, las prohibiciones de utilización de la etiqueta ecológica que hayan establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-24.

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