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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Vigilancia y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 10 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. · BOE-A-2013-4290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a los organismos competentes comprobar el adecuado uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea en los productos que la hubiesen obtenido, para lo que podrán llevar a cabo controles que permitan conocer que se cumplen los criterios y requisitos que fueron necesarios para su obtención.

2. El organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea informará al usuario de la misma de cualquier denuncia sobre el producto que lleve la etiqueta ecológica y podrá solicitar del usuario que responda a tales denuncias.

3. Cuando un organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea compruebe que un producto que lleva la etiqueta ecológica de la Unión Europea no satisface los criterios de la categoría de productos correspondiente o que la etiqueta ecológica de la Unión Europea no se utiliza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, prohibirá temporal o definitivamente, en función de la gravedad del incumplimiento, la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea en dicho producto. En el caso de que la etiqueta hubiere sido concedida por otro organismo competente, informará del hecho a dicho organismo.

La prohibición o la comunicación anteriores serán acordadas tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que deberá darse trámite de audiencia al usuario de la etiqueta ecológica por plazo de quince días.

4. Una vez prohibida la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea en un producto, el organismo competente informará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al resto de organismos competentes implicados, en los términos del artículo 9.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-24.

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