Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266
Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para verificar que los productos sujetos a normas de calidad las satisfacen en su totalidad y según lo dispuesto en el presente Real Decreto, por los Organismos competentes se efectuará el control en todas las fases de la comercialización, durante el transporte y a la importación, en su caso.
El control en las zonas de producción, en las industrias de manipulación y en los mercados mayoristas ubicados en las zonas de producción se realizará por los Servicios de Inspección del Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
El control en los establecimientos y mercados mayoristas de destino y comercio minorista se llevará a cabo por los Servicios de Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo y los correspondientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias.