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Real Decreto Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para verificar que los productos sujetos a normas de calidad las satisfacen en su totalidad y según lo dispuesto en el presente Real Decreto, por los Organismos competentes se efectuará el control en todas las fases de la comercialización, durante el transporte y a la importación, en su caso.

El control en las zonas de producción, en las industrias de manipulación y en los mercados mayoristas ubicados en las zonas de producción se realizará por los Servicios de Inspección del Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

El control en los establecimientos y mercados mayoristas de destino y comercio minorista se llevará a cabo por los Servicios de Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo y los correspondientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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