Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266
Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productos sometidos a normas de calidad solamente podrán ser importados y comercializados en el mercado interior si cumplen las disposiciones de las normas de calidad referentes a las categorías «Extra», «I» y «II». Asimismo, deberán cumplir las disposiciones del artículo 7.º y, en su caso, las del artículo 6.º