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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos sometidos a normas de calidad solamente podrán ser importados y comercializados en el mercado interior si cumplen las disposiciones de las normas de calidad referentes a las categorías «Extra», «I» y «II». Asimismo, deberán cumplir las disposiciones del artículo 7.º y, en su caso, las del artículo 6.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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