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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Conservación de las variedades comerciales.

Artículo 9 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

Texto consolidado

1. Las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales o, en su caso, los clones admitidos se mantendrán mediante selección conservadora.

2. La selección conservadora debe poderse controlar en todo momento gracias a los registros efectuados por el encargado o los encargados de conservar la variedad y, en su caso, el clon.

3. Podrán pedirse muestras de la variedad al encargado de conservarla. Si fuese necesario, podrán ser tomadas oficialmente.

4. Cuando la selección conservadora se efectúe en España para una variedad admitida en otro Estado miembro, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, remitirá al Estado que tenga admitida la variedad en su catálogo el resultado de los controles que se realicen, si se le requiere la asistencia administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

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