Artículo 8. Listas de clones admitidos a certificación.
Artículo 8 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.
Texto consolidado
1. Con base en la información facilitada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas sobre las plantas de vivero calificadas dentro del sistema de certificación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá la lista de clones admitidos a certificación en España.
2. Los clones incluidos en la listas correspondientes de otro Estado miembro de la Unión Europea también serán admitidos a la certificación en España.
Más artículos de Real Decreto 208/2003
- ← Artículo 7. Admisión de variedades en el Registro de variedades comerciales.
- → Artículo 9. Conservación de las variedades comerciales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.