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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-25194

Atención: Real Decreto 2042/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este real decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11051.

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