Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-25194
Atención: Real Decreto 2042/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte el disponer de la tarjeta ITV actualizada.
2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11051.