Artículo 9. Representantes autorizados.
Artículo 9 del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. · BOE-A-2016-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-26.
Texto consolidado
1. Los fabricantes o los instaladores podrán designar, mediante mandato escrito, a un representante autorizado.
Las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 y en el artículo 8.1 así como la obligación de elaborar la documentación técnica contemplada en el artículo 7.2 y en el artículo 8.2 no formarán parte del mandato del representante autorizado.
2. El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante o del instalador. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las tareas siguientes:
a) Mantener a disposición de las comunidades autónomas y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, durante diez años después de la introducción en el mercado del componente de seguridad para ascensores o del ascensor, la declaración UE de conformidad y, si procede, las aprobaciones emitidas del sistema de calidad del fabricante o del instalador, así como la documentación técnica.
b) En respuesta a un requerimiento de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, facilitar la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad del componente de seguridad para ascensores o del ascensor.
c) Cooperar con las comunidades autónomas y con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a petición de estos, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que presente el componente de seguridad para ascensores o el ascensor objeto de su mandato.
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