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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Límite y cuantía de la ayuda.

Artículo 9 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.

Texto consolidado

1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 8 del presente real decreto.

2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-17.

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