Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones siempre que tengan por finalidad el fomento de productos agrícolas de calidad:
a) Actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos.
b) Implantación de métodos de garantía de calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental, o cualquier otro sistema de producción de calidad cuya finalidad sea la de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos de plantas vivas y productos de la floricultura, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre dicho sector, y que impliquen una o más fases de la producción y la comercialización.
c) Certificación inicial de los sistemas establecidos en la letra b) del presente apartado.
2. Las ayudas se concederán sólo respecto de los costes de servicios prestados por terceros.
3. No serán subvencionables los gastos relacionados con inversiones.
Más artículos de Real Decreto 202/2010
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