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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Participación en las reuniones.

Artículo 9 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. · BOE-A-2010-44

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de Residentes Españoles podrá nombrar grupos de trabajo para finalidades concretas a los que podrán ser invitados asesores o expertos en la materia de que se trate.

2. El jefe de la oficina consular o quien designe expresamente para cada reunión ordinaria del consejo, participará en las deliberaciones del mismo, sin derecho a voto.

3. También podrán participar, como asistentes, otras personas ajenas al consejo, si fueren puntualmente invitados a alguna sesión del mismo, con el fin de esclarecer o de ampliar información sobre algún punto del orden del día.

4. Podrán participar igualmente, pero sin derecho de voto, los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior que, no siendo parte del Consejo de Residentes Españoles, residan en la circunscripción consular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

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