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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro.

Artículo 8 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. · BOE-A-2010-44

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

Texto consolidado

La condición de miembro del Consejo de Residentes Españoles se pierde:

a) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse el Consejo;

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por sentencia firme;

c) Por baja en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción consular correspondiente;

d) Por renuncia del interesado y

e) Por causa disciplinaria, considerando como tales:

1. El consejero que durante su mandato sea condenado en sentencia firme por la comisión de un delito, sea ésta anterior o posterior a la adquisición de la condición de consejero.

2. El que incurra en conducta que, a juicio unánime del resto de los consejeros, ofenda gravemente al decoro del Consejo y de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad, o altere reiteradamente el orden de las reuniones.

3. La falta de asistencia a las reuniones ordinarias del Consejo de Residentes Españoles. Un consejero perderá la condición de tal por ausencia injustificada a tres reuniones, o por ausencia justificada a seis. Una ausencia se considerará justificada cuando, antes de transcurridas setenta y dos horas desde la celebración de la reunión, el consejero ausente envíe una carta dirigida al secretario del Consejo de Residentes Españoles explicando el motivo de su ausencia y éste sea juzgado como justificado por mayoría simple de los restantes miembros del Consejo de Residentes Españoles en la primera reunión que se celebre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-03.

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