Artículo 9. Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado.
Artículo 9 del Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. · BOE-A-2004-16317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-19.
Texto consolidado
1. Si, durante la vigencia del certificado, el contrato de seguro o la garantía financiera reducen o pierden su eficacia, la autoridad expedidora de aquel procederá, tan pronto tenga conocimiento de ello, a la anulación y retirada de dicho certificado, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante, y, en su caso, publicará los oportunos avisos.
2. El propietario del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la autoridad expedidora del certificado cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o reducción de eficacia del seguro o de la garantía financiera.
3. El propietario, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la autoridad expedidora de este.
Más artículos de Real Decreto 1892/2004
- ← Artículo 8. Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.