El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y rotulación.

Artículo 9 del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. · BOE-A-2011-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

Se prohíbe:

a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:

1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2.º Puedan crear confusión con un agua mineral natural o de manantial y, en particular, la mención «agua mineral», la palabra «mineral», o las derivadas de la misma.

3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

4.º Que induzcan a error respecto de su origen.

c) La inclusión de los datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Más artículos de Real Decreto 1799/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1799/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.