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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 9. Plazo de ejecución de las inversiones

Artículo 9 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. · BOE-A-2009-19768

Atención: Real Decreto 1786/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6802.

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