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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Resolución y notificación.

Artículo 8 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior. · BOE-A-2009-19768

Atención: Real Decreto 1786/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo adoptado por la Conferencia sectorial de Comercio interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa.

A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.

2. El ICO, recibidas las resoluciones favorables, emitirá autorización financiera a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de un mes, ampliable bajo petición expresa y razonada por la entidad de crédito a un mes adicional, formalice la operación de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6802.

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