Artículo 9. Director General de Armamento y Material.
Artículo 9 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.
Texto consolidado
El Director General de Armamento y Material, como Autoridad Nacional de Catalogación, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir la Comisión de Catalogación de Defensa.
b) Aprobar el Plan Anual Conjunto de Catalogación a desarrollar por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
c) Remitir a la Secretaría General Técnica los proyectos de reglamentos y otras disposiciones relativas a la catalogación de defensa que requieran regulación y promulgación oficial.
d) Someter a aprobación del Ministro de Defensa los acuerdos bilaterales sobre cooperación en el área de catalogación de artículos de material de defensa que se consideren de interés suscribir con terceros países no pertenecientes a la OTAN y sus términos correspondientes.
e) Autorizar los certificados de reconocimiento de empresas catalogadoras, ya sean suministradoras o de servicios, que previa evaluación favorable proponga la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, y aprobar los términos de los correspondientes acuerdos reguladores de la mutua colaboración y apoyo en el campo de la catalogación, caso de que procedan, así como revocar dichos reconocimientos y acuerdos, autorizando el cese de los apoyos relacionados a dichas empresas, que igualmente proponga la citada Comisión, pudiendo delegar estas actuaciones en el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos.