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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Autoridades y órganos.

Artículo 8 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Texto consolidado

Las autoridades y órganos que intervienen en las diversas actividades de la catalogación en el ámbito de Defensa, son las siguientes:

a) El Director General de Armamento y Material, como Autoridad Nacional de Catalogación.

b) La Comisión de Catalogación de Defensa, que es el órgano colegiado que bajo la Presidencia del Director General de Armamento y Material acuerda la política y planes de catalogación del Ministerio de Defensa.

c) La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, que es el órgano de trabajo para las actividades de catalogación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Comisión de Catalogación y del Director General de Armamento y Material.

d) La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material, que ejerce las funciones de Tercer Escalón u Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa, de Oficina Nacional de Catalogación OTAN y de Secretaría Permanente de las Comisiones de Catalogación de Defensa y Técnico-Asesora de Catalogación.

e) Los órganos de catalogación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que ejercen las funciones de Segundos y Primeros Escalones del Servicio de Catalogación de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

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