Artículo 8. Autoridades y órganos.
Artículo 8 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.
Texto consolidado
Las autoridades y órganos que intervienen en las diversas actividades de la catalogación en el ámbito de Defensa, son las siguientes:
a) El Director General de Armamento y Material, como Autoridad Nacional de Catalogación.
b) La Comisión de Catalogación de Defensa, que es el órgano colegiado que bajo la Presidencia del Director General de Armamento y Material acuerda la política y planes de catalogación del Ministerio de Defensa.
c) La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, que es el órgano de trabajo para las actividades de catalogación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Comisión de Catalogación y del Director General de Armamento y Material.
d) La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material, que ejerce las funciones de Tercer Escalón u Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa, de Oficina Nacional de Catalogación OTAN y de Secretaría Permanente de las Comisiones de Catalogación de Defensa y Técnico-Asesora de Catalogación.
e) Los órganos de catalogación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que ejercen las funciones de Segundos y Primeros Escalones del Servicio de Catalogación de Defensa.