Artículo 9. Enseñanzas artísticas de Máster.
Artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-28.
Texto consolidado
1. La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.
2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
3. La denominación de los títulos de Máster será: «Máster en Enseñanzas Artísticas» seguido de la denominación específica del título.
Más artículos de Real Decreto 1614/2009
- ← Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
- → Artículo 10. Estudios de Doctorado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.