Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Artículo 8 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-17005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
3. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.
Téngase en cuenta, para los alumnos y alumnas que hubieran iniciado sus estudios a la entrada en vigor de este Real Decreto, lo establecido en su disposición adicional 2.
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267.
Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020.
Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021.
Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.