Artículo 9. Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Artículo 9 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
1. Con el fin de que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos acrediten la suficiente implantación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y para que el Consejo de representatividad dicte la resolución que declare la condición de asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos, se considerarán los siguientes criterios objetivos:
a) Número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando certificado acreditativo del número de afiliados, su distribución por provincias, Comunidades Autónomas y actividades económicas según la clasificación de segundo nivel en divisiones mediante código numérico de dos cifras, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Además del certificado acreditativo, se aportará listado individualizado de nombres, apellidos, N.I.F, y domicilio, provincia, Comunidad Autónoma, y actividad económica de los afiliados, este último dato en los mismos términos que en el certificado.
b) Presencia con sede permanente, en al menos doce Comunidades Autónomas y en veinticuatro provincias de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas, por medio de la acreditación de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y teléfono.
Se entenderá por sede permanente aquella que, de forma continuada en el tiempo, cuente con los recursos humanos y materiales a que se hace referencia en la letra d).
c) Número de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y/u otras organizaciones sindicales o empresariales con las que se haya firmado un convenio o acuerdo de colaboración y representación institucional permanente en materia de trabajo autónomo. A tal efecto se aportará certificado del número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a todas las asociaciones y/u organizaciones, su distribución por Comunidades Autónomas y por provincias, y desglose de las actividades económicas desempeñadas.
d) Recursos humanos y materiales de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las confederaciones, federaciones y uniones que tengan constituidas, con la especificación de los domicilios sociales y número de trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en todas ellas.
A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente de todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.
A efectos de la especificación de los recursos humanos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se tendrán en cuenta los sistemas de documentación propios de la Tesorería General de la Seguridad Social vigentes en la fecha de la convocatoria, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y en sus confederaciones, federaciones y uniones.
En todo caso, se presentará balance económico de los últimos cuatro ejercicios para la valoración sobre los recursos humanos y materiales y su financiación.
Se podrá presentar informe de auditoría en los términos del artículo 10.1.d).
e) Actividades desarrolladas por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en materia de fomento del trabajo autónomo, considerando, entre otras, las acciones de formación e información y el número de trabajadoras y trabajadores autónomos formados e informados, las actuaciones de prevención de riesgos laborales, las actuaciones de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades, de innovación y nuevas tecnologías, las acciones de apoyo y asesoramiento, la participación en programas de desarrollo de trabajo autónomo que se realicen por sí mismas o en colaboración con fundaciones, centros universitarios y asociaciones privadas sin ánimo de lucro, y en general, cualesquiera otras actividades en beneficio de las trabajadoras y trabajadores autónomos. Para poder acreditar tales actividades se aportará memoria técnica y descriptiva de las diversas acciones desempeñadas en los últimos cuatro años.
f) Acuerdos de interés profesional suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
2. En el caso de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, éstas deberán acreditar que las trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados pertenecen al menos a tres de los siguientes sectores: agricultura, industria, construcción y servicios, acreditándose de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), con respecto al desglose de actividades económicas de los afiliados.
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