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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Valoración de los criterios objetivos de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Artículo 10 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2010-19958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.

Texto consolidado

1. Los criterios objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior serán valorados por el Consejo de representatividad de acuerdo al siguiente baremo:

a) El criterio de la letra a) se valorará en función del grado de afiliación, de modo que la asociación que obtenga el mayor número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados se valorará con 9 puntos, la segunda se valorará con 8 puntos, la tercera con 7 puntos, y el resto de asociaciones que aporten el número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados en los términos del artículo anterior obtendrán 5 puntos.

En relación a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el mayor nivel de distribución de afiliados en los sectores de actividad recogidos en el artículo 9.2.

b) El cumplimiento de la letra b) se valorará con 3 puntos, aumentando hasta 7 la asociación que obtenga mayor presencia con sedes permanentes, 6 puntos la segunda y 5 puntos la tercera.

c) El criterio de la letra c) se valorará, tanto en base al número de convenios o acuerdos suscritos, como al número de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a dichas asociaciones profesionales, organizaciones sindicales o empresariales, otorgándose 4 puntos la asociación con mayor valoración, la segunda asociación con 3 puntos, la tercera con 2 puntos y el resto de asociaciones que cumplan el criterio obtendrán 1 punto.

d) El criterio de la letra d) se valorará en función del carácter cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos y materiales, de modo que la asociación que obtenga el mayor número de recursos relacionados con una mayor profesionalización de los mismos se valorará con 5 puntos, la segunda asociación se valorará con 4 puntos, la tercera con 3 puntos y el resto de asociaciones que acrediten sus recursos humanos y materiales obtendrán 1 punto. La aportación de informe de auditoría que incorpore en su análisis valoración sobre recursos humanos y materiales aumentará la puntuación adicionalmente con un máximo de 1 punto.

e) El criterio de la letra e) se valorará en función del carácter cuantitativo y cualitativo de las actividades desempeñadas, de modo que la asociación que desarrolle el mayor número de actividades relacionadas con una mayor difusión de las acciones de fomento del trabajo autónomo obtendrá 5 puntos, la segunda asociación 4 puntos, la tercera 3 puntos y el resto de asociaciones que cumplan el criterio obtendrán 2 puntos.

f) El criterio de la letra f) se valorará en función del carácter cuantitativo de los acuerdos de interés profesional suscritos, de modo que la asociación que suscriba acuerdos de interés profesional que afecten a un mayor número de trabajadoras y trabajadores autónomos económicamente dependientes se valorará con 3 puntos, la segunda asociación se valorará con 2 puntos, el resto de asociaciones que cumplan el criterio obtendrán 1 punto.

2. La puntuación total determinará el orden de cada asociación profesional de trabajadores autónomos en la resolución de representatividad, que se llevará a cabo en virtud de la convocatoria que regula el siguiente artículo. Las asociaciones que obtengan al menos 16 puntos en la resolución obtendrán la declaración de asociación representativa de trabajadores autónomos, siendo en todo caso preceptivo que las asociaciones obtengan puntuación en los criterios objetivos previstos en el artículo 9.1.a), b) y d).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-29.

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