Artículo 9. Documentos e información objeto de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
Artículo 9 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. · BOE-A-2011-17560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-09.
Texto consolidado
La reutilización de los documentos que custodian los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades del sector público estatal referidos en el artículo 1.2 sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros sólo podrá ser autorizada si tales órganos, organismos y entidades disponen u obtienen, cuando la reutilización concreta que se vaya a hacer lo exija y en los términos en que sea necesaria, la preceptiva y suficiente cesión de los derechos de explotación por parte de sus titulares.
Más artículos de Real Decreto 1495/2011
- ← Artículo 8. Modalidades de puesta a disposición de los documentos reutilizables.
- → Artículo 10. Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de titularidad de los órganos administrativos, organi…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.