Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.
Artículo 9 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. · BOE-A-2007-19968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-20.
Texto consolidado
Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.#df
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público..
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