El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión.

Artículo 10 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. · BOE-A-2007-19968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-22.

Texto consolidado

1. Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo.

2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-22.

Más artículos de Real Decreto 1494/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1494/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.