Artículo 9. Esfuerzo pesquero.
Artículo 9 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642
Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana en la mar.
En todo caso, el período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.