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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Características técnicas de los buques.

Artículo 8 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642

Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste deberán tener, como mínimo, una eslora entre perpendiculares igual o superior a 20 metros o una eslora total, igual o superior a 24 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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