Artículo 8. Características técnicas de los buques.
Artículo 8 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642
Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los buques autorizados a ejercer la pesca de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste deberán tener, como mínimo, una eslora entre perpendiculares igual o superior a 20 metros o una eslora total, igual o superior a 24 metros.