Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
Artículo 9 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de regular el esfuerzo de pesca, se establecen las siguientes limitaciones: los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto deberán ser levantados de su calamento y permanecer en puerto durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana.
De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con cebo vivo.