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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Regulación del descanso semanal.

Artículo 9 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857

Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al objeto de regular el esfuerzo de pesca, se establecen las siguientes limitaciones: los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto deberán ser levantados de su calamento y permanecer en puerto durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana.

De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con cebo vivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-02.

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