Artículo 9. La Subdirección General de Gestión Financiera.
Artículo 9 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-03.
Texto consolidado
Corresponde a esta subdirección general:
1. Efectuar la preparación y seguimiento de los contratos administrativos y contratos privados que celebre el Servicio Público de Empleo Estatal, así como el inventario mobiliario e inmobiliario.
2. El ejercicio de las funciones relativas a la gestión presupuestaria, contable y financiera del Servicio Público de Empleo Estatal relativos a:
a) Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
b) Efectuar la gestión y control de la contabilidad a la que está sujeta la ejecución del presupuesto aprobado, así como la preparación de la cuenta anual de liquidación.
c) Gestionar la tesorería, habilitando los pagos del ejercicio de la actividad institucional financiada con el presupuesto autorizado, así como supervisar todas las cuentas con las que opera el organismo.
3. Realizar la coordinación financiera y de gestión de las ayudas de fondos de procedencia europea, garantizando la presentación de las justificaciones de las acciones realizadas, correspondientes a formas de intervención comunitaria de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el seguimiento de la cofinanciación europea.
4. En relación a las comunidades autónomas corresponde a esta subdirección general el ejercicio de la coordinación financiera de los créditos de subvenciones gestionadas, distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, mediante la aplicación de los criterios objetivos de distribución a las dotaciones presupuestarias a tal fin habilitadas, así como la tramitación económica-administrativa de los reglamentarios libramientos de fondos.
5. El control y seguimiento financiero-presupuestario de los convenios de colaboración que suscriba el organismo.
6. Establecer el plan de necesidades de medios materiales y su asignación y distribución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1655.
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