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Real Decreto Vigente

Artículo 8. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

Artículo 8 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2008-14096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Corresponde a esta subdirección general:

1. Realizar las funciones de unidad de apoyo a la Dirección General.

2. Garantizar la aplicación de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en las materias que requieran la coordinación y colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas tanto en lo relativo a la coordinación entre políticas activas y prestaciones por desempleo, como en lo relacionado con el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y con los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea para el Empleo, así como cualquier otra medida de cooperación con las mismas.

3. Programar de forma coordinada, desarrollar, controlar y efectuar el seguimiento de las actividades de representación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, asegurando la colaboración y coordinación con los interlocutores sociales, otras administraciones o entidades, así como la adecuada presencia del Organismo en instituciones y eventos, de ámbito nacional e internacional.

4. Las relaciones internacionales del Servicio Público de Empleo Estatal, así como su planificación y seguimiento.

5. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos y la coordinación de los proyectos normativos del organismo.

6. La coordinación y el apoyo técnico jurídico a las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, la tramitación y resolución de consultas jurídicas, así como la salvaguardia de la adecuada cobertura legal y defensa de los intereses del organismo y de la eficacia jurídica de los actos realizados.

7. Informar y dar asistencia técnica al Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central del Servicio Público de Empleo Estatal, y a los órganos del Sistema Nacional de Empleo que corresponda.

8. Coordinar y desarrollar las acciones y canales de comunicación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y en particular la propuesta, coordinación y seguimiento del plan de publicidad y de publicaciones, así como la página web del organismo.

9. La coordinación y seguimiento de todos los convenios de colaboración que suscriba el organismo.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20962

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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